Autor Carlos Bosch Guerrero. Abogado de Valencia. Tenemos buenas y malas noticias. La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su art铆culo 5 efect煤o un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensi贸n de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el art铆culo
Comohemos anunciado, se puede generar el derecho a percibir la pensi贸n de viudedad en caso de divorcio o separaci贸n cuando se cumplan unos requisitos. En este sentido la ley diferenciaba las separaciones que se produjeron con anterioridad al 1 de enero de 2008 y las que se produjeron con posterioridad, estableciendo distintos requisitos en uno y
Unamujer divorciada tiene derecho a reclamar la pensi贸n de viudedad en determinadas circunstancias. Esta pensi贸n es una ayuda econ贸mica que se otorga a los c贸nyuges supervivientes tras el fallecimiento del otro miembro del matrimonio. El derecho a la pensi贸n de viudedad en el caso de una mujer divorciada depender谩 del tipo de divorcio
mujeres aunque no sean acreedoras de pensi贸n compensatoria, que acrediten que eran v铆ctimas de violencia de g茅nero en el momento de la separaci贸n judicial o el divorcio, mediante sentencia firme o archivo de la causa judicial por extinci贸n de la responsabilidad penal por fallecimiento, tendr谩n derecho a la pensi贸n de viudedad.
Normativaanterior a la Ley 40/2007. Al c贸nyuge superviviente le correspond铆a la totalidad de la pensi贸n y, en caso de concurrir con otros beneficiarios con derecho a viudedad, se le restaba la parte de pensi贸n que correspond铆a a 茅stos, sin que se le reservara ning煤n porcentaje m铆nimo. Al ex-c贸nyuge separado, divorciado o con
Elrecurso lo ped铆a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra una sentencia que reconoc铆a a una v铆ctima de violencia de g茅nero el derecho a cobrar pensi贸n de viudedad. La v铆ctima ped铆a esa pensi贸n tras la muerte del que fuese su marido en enero de 2010. En la sentencia de divorcio no se la fij贸 ninguna pensi贸n
Encaso de divorcio contencioso, decide el juez. Cada c贸nyuge presenta sus pretensiones, y el juez resuelve tanto si se paga pensi贸n como, en ese caso, la
SISE SOLICITA PENSI脫N DE VIUDEDAD: a) Si estaba casado/a con el causante fallecido: Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
Encualquier caso, queda garantizado que el c贸nyuge superviviente (el que est谩 casado con 茅l en el momento de su muerte) obtendr谩, como m铆nimo, un 40 % del total. En definitiva,
Encaso de divorcio o separaci贸n judicial, la persona recibir谩 el importe 铆ntegro de estos porcentajes si no hay m谩s posibles beneficiarios, en cuyo caso se calcular铆a proporcionalmente el tiempo de convivencia, garantizando el 40% a favor del c贸nyuge o pareja de hecho superviviente que tenga derecho a esta pensi贸n.
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